
INSPECCIÓN TÉCNICA REGLAMENTARIA QUINQUENAL

Nosotros realizamos la Revisión Técnica Reglamentaria que es aquella inspección que se debe realizar a las redes de gas natural residencial, y consiste básicamente en revisar y verificar las condiciones técnicas y de funcionamiento de las instalaciones internas y todas las conexiones de los diferentes equipos a la red de gas natural, el propósito final de esta revisión es el de garantizar el buen funcionamiento de los mismo y corroborar que no existen defectos para asegurar las condiciones de seguridad que se requieren para su tranquilidad y la de su familia.
Es responsabilidad de la empresa distribuidora y prestadora del servicio de Gas Natural el comprobar que todos sus clientes en servicio tengan las condiciones de calidad y seguridad a través de una a Revisión Técnica Reglamentaria en periodos no superiores a 5 años, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 067 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG – del mismo modo también es deber del cliente permitir a los técnicos inspectores el atender lo previsto en el contrato de términos y condiciones donde se enmarcan las responsabilidades en el uso del gas natural.
¿EN QUÉ CONSISTE LA INSPECCIÓN?
La Inspección técnica obligatoria es aquella que realiza un organismo o ente de inspección acreditado por la ONAC, a la instalación interna de gas natural, a través de diferentes pruebas de hermeticidad, para de esta forma garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad exigidas.
Es importante realizar o ejecutar esta revisión periódica por razones de seguridad, ya que las instalaciones defectuosas representan un riesgo alto de ocasionar un accidente, que afecte la salud de todos aquellos que se encuentren alrededor.
DEBERES POR PARTE DEL USUARIO
De acuerdo con lo establecido por la resolución CREG 059 de 2012, a partir del 02 de mayo de 2014, es responsabilidad y obligación del usuario, informarse con respecto a los organismos que están acreditados por la ONAC, para que dentro de los plazos mínimo (corresponde a los 5 meses antes del plazo máximo, que corresponde a la última certificación de la instalación, en este tiempo pueden programar su visita si lo desea) y el plazo máximo (es la fecha límite, para que su instalación este certificada y corresponde al último día hábil del mes en que se cumple los 5 años, de la certificación anterior), escoja libremente con que Organismo de Inspección desea hacer la revisión, e informar y entregar a la Distribuidora la copia del Certificado de conformidad del OIA, que Garantiza que su instalación cumple con todas las normas y reglamentos técnicos vigentes establecidos y que es apta para seguir con su funcionamiento.

DEBERES POR PARTE DE LA DISTRIBUIDORA
De igual forma, La distribuidora, deberá informar al usuario a través de notificación anexa a la factura (5 meses antes del plazo máximo) su deber de informarse sobre la revisión periódica y su plazo máximo, así mismo, deben tener un listado actualizado de OIA, para que usted como usuario escoja libremente con quien desea el servicio.
Si un mes antes de vencerse su plazo máximo, la Distribuidora no ha recibido copia de su certificado de conformidad, por parte suya o del OIA que la Certifico, se enviara notificación de suspensión del servicio, si no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012.


La Distribuidora solo recibirá los Certificados de conformidad remitidos por los OIA acreditados, solo a través de los medios electrónicos seguros e implementados por ella. El usuario solo puede hacer llegar copia del certificado de conformidad, que el OIA le haya suministrado, con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. Esta información recibida se someterá a validación y autenticidad, por parte de la Distribuidora y así grabar la trazabilidad de su instalación en su base de datos.
Si diez días antes de cumplirse el plazo máximo para realizar la revisión periódica, no se ha recibido el certificado de conformidad, la Distribuidora debe informar y conceder (5 días) antes del plazo máximo, si en este lapso de tiempo no lo recibe, es obligación de la misma, suspender el servicio.
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